COMO PROCEDER EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES ANTE
EL BROTE DE
Damos a conocer la resolución Nº 3411 de Junio del 2009 que adjuntamos a continuación, en la cual se explicitan los pasos a seguir por las Instituciones Escolares afectadas por los casos de brote de influenza.
GOBIERNO DE
“2009 Año de los Derechos Políticos de
RESOLUCIÓN No 3411
BUENOS AIRES, JUN 2009
VISTO
CONSIDERANDO;
Que, la situación excepcional del brote de Influenza en sus distintas variantes que afecta a la población de
Que. en virtud de lo señalado precedentemente, diversos establecimientos escolares de Gestión Pública y/o Privada podrían dejar de prestar servicios educativos por tiempo determinado, de acuerdo a las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud;
Que, en caso de producirse el cierre temporario de establecimientos educativos, deben arbitrarse los medios pertinentes para que los docentes que se encuentren impedidos de realizar las tareas que les son propias, no se vean afectados en su situación laboral -régimen de licencias y presentismo- y profesional, por situaciones ajenas a ellos;
Que, animismo corresponde adoptar las medidas apropiadas para comunicar a todo el servicio educativo la situación especial de los docentes, agentes administrativos y de maestranza, para evitar inconvenientes al funcionamiento del sistema, que se verá resentido ante la eventual producción de la situación antedicha;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que autorice, facilite y permita ejecutar las acciones necesarias para convalidar los hechos y actos que la coyuntura de excepción pudiere generar en el desarrollo de la tarea escolar:
Que, ha tomado intervención
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°.- El personal docente, administrativo y de maestranza de los establecimientos escolares de Gestión Pública y/o Privada dependientes de esta Ministerio, cuyos servicios educativos se cierren temporariamente a causa del brote de Influenza en sus distintas modalidades que afecta a
Artículo 2°. Las autoridades de los establecimientos educativos que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, remitirán a
Artículo 3o," Autorizar la cobertura de los cargos y horas cátedra alcanzados por la ausencia de los docentes incluidos en los artículos precedentes por personal suplente, para asegurar la continuidad del servido educativo en los establecimientos no afectados por medida sanitaria alguna, durante el período en que se prolongue la situación de excepción.
Artículo 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de
| Karina Costaguta | | Eduardo Muller |
| Secretaria Gremial | | Secretario Adjunto |
| CAMYP | | CAMYP |
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