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sábado, 13 de junio de 2009

CON LA GRIPE NO SE IMPROVISA ....OCUPATE

COMO PROCEDER EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES ANTE
EL BROTE DE LA GRIPE A H1N1

Damos a conocer la resolución Nº 3411 de Junio del 2009 que adjuntamos a continuación, en la cual se explicitan los pasos a seguir por las Instituciones Escolares afectadas por los casos de brote de influenza.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

“2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer"

RESOLUCIÓN No 3411

BUENOS AIRES, JUN 2009

VISTO la Carpeta 4.704/MEGC/09

CONSIDERANDO;

Que, la situación excepcional del brote de Influenza en sus distintas variantes que afecta a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

Que. en virtud de lo señalado precedentemente, diversos establecimientos escolares de Gestión Pública y/o Privada podrían dejar de prestar servicios educativos por tiempo determinado, de acuerdo a las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud;

Que, en caso de producirse el cierre temporario de establecimientos educativos, deben arbitrarse los medios pertinentes para que los docentes que se encuentren impedidos de realizar las tareas que les son propias, no se vean afectados en su situación laboral -régimen de licencias y presentismo- y profesional, por situaciones ajenas a ellos;

Que, animismo corresponde adoptar las medidas apropiadas para comunicar a todo el servicio educativo la situación especial de los docentes, agentes administrativos y de maestranza, para evitar inconvenientes al funcionamiento del sistema, que se verá resentido ante la eventual producción de la situación antedicha;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que autorice, facilite y permita ejecutar las acciones necesarias para convalidar los hechos y actos que la coyuntura de excepción pudiere generar en el desarrollo de la tarea escolar:

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e institucional;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:

Artículo 1°.- El personal docente, administrativo y de maestranza de los establecimientos escolares de Gestión Pública y/o Privada dependientes de esta Ministerio, cuyos servicios educativos se cierren temporariamente a causa del brote de Influenza en sus distintas modalidades que afecta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedará exceptuado de cumplimentar los procedimientos del régimen de licencias en vigencia para el caso de ausencias en sus tareas cotidianas y en los que preste tareas para otros cargos y/u horas cátedra, sin afectación del presentismo durante el periodo en que se prolongue te situación de excepción.

Artículo 2°. Las autoridades de los establecimientos educativos que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, remitirán a la Dirección Genera! de Educación de Gestión Estatal y/o Gestión Privada según corresponda dentro del término de veinticuatro horas de depuesto su cierre temporal, el listado completo del personal que presta servicios en aquellos, cualquiera sea su función y tarea, con e! objeto de comunicarlo al resto del Servicio Educativo a su cargo, como así también a la otra modalidad de gestión.

Artículo 3o," Autorizar la cobertura de los cargos y horas cátedra alcanzados por la ausencia de los docentes incluidos en los artículos precedentes por personal suplente, para asegurar la continuidad del servido educativo en los establecimientos no afectados por medida sanitaria alguna, durante el período en que se prolongue la situación de excepción.

Artículo 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escotar, las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal de Educación de Gestión Privada, de Recursos Humanos Docentes y no Docentes, de Coordinación Legal e Institucional de Coordinación Financiera y Contable Dirección Administrativa Docente-. Cumplido, archívese.

Karina Costaguta

Eduardo Muller

Secretaria Gremial

Secretario Adjunto

CAMYP

CAMYP

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